Información Fiscal CONTABILIDAD

En el portal del SAT con fecha 4 de diciembre se publicaron las siguientes reglas Se cambia el catálogo de claves SAT Se agrega un nuevo archivo de envío AUXILIARES DE CUENTA DE NIVEL MAYOR Cambiaron la estructura de los archivos XML que se van a enviar al SAT donde se agregan nuevos campos, esta estructura es transparente para el usuario de ASPEL-COI Se especifica que solo los egresos deben llevar la información correspondiente a la transacción. Se define la información para diferentes formas de pago Nuevas fechas. A partir de ENERO DE 2015 las instituciones que componen el sector financiero y contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir de ENERO DE 2016 Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos, personas morales a que se refiere el titulo III, capitulo VIII de la Ley del ISR, Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Titulo III de la ley del ISR y Contribuyentes que se inscriban al RFC durante los ejercicios de 2014 ó 2015
Como es de su conocimiento, en la reforma fiscal del 2014 se incluye un párrafo indicando que a partir del 1 de Julio del 2014 entrará en vigor la contabilidad fiscal para personas morales y a partir del 1 de Enero 2015 para personas físicas Esto quiere decir que a partir del mes de Agosto se estarán enviando los primeros reportes al SAT.  1).Catálogo de cuentas, clasificados bajo conceptos que el SAT va a asignar 2) .Balanza de comprobación mensual 3) Pólizas, sólo a solicitud del SAT Ya puede adquirir la versión ASPEL-COI 7.0 que incluye esta funcionalidad. El día 1 de Julio 2014 fueron publicadas en el portal del SAT las reglas relacionadas a la CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Las partes que consideramos importantes son las siguientes: La Contabilidad Electrónica es una obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, también deben ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Fundamento artículo 28 del código fiscal de la federación (CFF) Los registros o asientos contables deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y su características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. Fundamento artículo 33-B del reglamento del código fiscal de la federación Lo que se va a enviar está establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en las reglas I.2.8.6 y I.2.8.7 Se envía el CATALOGO DE CUENTAS utilizado en el periodo, al cual se le debe agregar un campo con el código agrupador establecido en el anexo 24 apartados A y B de la segunda resolución de modificaciones, la BALANZA DE COMPROBACIÓN que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y a cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción (En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDi que soporten la operación. Debe ser posible identificar los impuestos. En las operaciones relacionadas con terceros deberá incluirse el RFC de éste) Los contribuyentes deberán enviar la información a través del BUZÓN TRIBUTARIO Las personas morales lo deben enviar a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Las personas físicas lo deben enviar a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior Para 2014 el mes de Julio se enviara en Octubre 2014, el me de agosto en Noviembre 2014, los meses de septiembre y octubre en diciembre 2014 y finalmente noviembre y diciembre en enero 2015
REFORMA FISCAL 2014, ARTICULO 28 DEL CFF (código fiscal de la federación publicada el 9 de diciembre 2013) III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014 Se deberá cumplir para las personas morales a partir del 1 de Julio de 2014 con el reporte de la información contable en las páginas del SAT (Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del RMF2014) CAMBIOS FISCALES Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de Abril de 2014 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2014 Los cambios principales son: Especificaciones a la forma en que se realiza el registro contable, ejemplos: 1) Realizar el registro de los asientos contables a má tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad - Artículo 33 B Inciso I - 2) Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero - Artículo 33 B Inciso XII - 3) Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC, el CFDi a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo (Art. 39) Artículo 33 B. Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deben pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate (Fracción III) Los contribuyentes tienen nuevas obligaciones Hasta hoy es la información que se tiene Falta que la autoridad defina las especificaciones técnicas ASPEL-COI 7.0 contiene REGISTRO CONTABLE ELECTRÓNICO ASOCIACIÓN DE COMPROBANTES ASOCIACIÓN DE UN CDFi A UNA PÓLIZA, ALMACENÁNDOLO AUTOMÁTICAMENTE EN EL DEPOSITO DE DOCUMENTOS DIGITALES DENTRO DE LA ESTRUCTURA (DASCASPEL) SE PUEDEN LEER FÁCILMENTE EL DETALLE DE UN CFDi A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA ASPEL-VISOR ADMINISTRA FÁCILMENTE LOS CFIi ASOCIADOS AL SISTEMA, VALIDA LA ESTRUCTURA, DATOS FISCALES, CONTENIDO Y TIMBRADO DE LOS COMPROBANTES Y GENERA UN REPORTE DE VALIDACIÓN POR CADA UNO DE LOS ARCHIVOS REVISADOS. Incluye además Pólizas modelo inteligentes (a partir del valor de la primer partida calcula los porcentajes de las siguientes partidas) Asociación de comprobantes, validación de estructura Visualización en la consulta de pólizas de si tiene documentos asociados Por medio de reinstalables se ira agregando la funcionalidad requerida por la autoridad conforme vayan liberando la reglamentación